DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS DANIEL ALCALÁ VILLARROEL, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21/140/619, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/11/1992, soltero, oficio obrero, hijo de Bertha Alcalá y José García (ambos fallecidos), residenciado en San Martín, casa s/n, cerca del estadio, sector 19 de abril, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 3.....