Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICTOR LUIS URBAEZ GUILARTE, Venezolano, natural de Carupano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-28.188.950, de profesión u oficio agrticultor, hijo de Gomez Damián Urbaez y Delia del Carmen Guilarte, residenciado en el sector la vivienda, barrio Santa Ines, numero de casa s/n, cerca del estadio aproximadamente a cuatro cinco metros, Guiria Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPI.....