Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados ÁNGEL RAMÓN CARABALLO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.473, nacido en fecha 31-08-91, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Caraballo, y Eloisa Aguilera, y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Farmacia Padre Pió II, Yaguaraparo; Municipio Cajigal Estado Sucre y EDGAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.414, nacido en fecha 20-10-1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio Cheff, hijo de: Incolaza Díaz y David Aguilera, y domiciliado en Calle La Planta, casa 4.....