éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Manuel Del Jesús Marquez Rivera, (ya antes Identificado,) el Tiempo de Un (1) Año Cinco (5) Dias y Doce (12) Horas. que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy, tiene: Tres (3), Años , Dos (2), Meses, Veintidos , (22) Dias, y Doce (12) Horas y, le falta, por cumplir la pena, de Once (11), Meses, Diecisiete (17) Dias y Doce (12) Horas, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio.