DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos BEIKEL ANTONIO ROJAS VILLALVA , venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.036.581, de profesión u oficio Indefindo,, nacido en fecha 21-08-1992, hijo de Erika Villalba y Miguel Rojas, con domicilio en Yaguaraparo, Sector Quebrada de Piedra, casa s/n, a cincuenta metros del Río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado y MARIO EDUARDO CORDOVA venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6642673, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 22-08-1963, hijo de Florencio Ruiz (d) y Dominicia Cordova (d), con domicilio en Yaguaraparo, Sector La.....