este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PLANCHET, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.874.884, Nacido en Cumana en fecha: 10-06-1994; de (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: la urbanización bebedero calle 05 casa sin numero; CUMANA, ESTADO SUCRE por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO SI.....