Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este estado del proceso siendo que no están llenos los extremos que la Ley para imponer medidas de coerción personal, por solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Galia Ulanova González, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN ANTONIO DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15555789, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 21/01/1978, soltero, hijo de Vigdalia Díaz Cabrera y Juan Mariño, con domicilio en La población de la Esmeralda, casa sin numero, calle La escuela, Municipio Riber.....