Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos AMÉRICA KATIUSKA FARIAS y RONALD JOSE COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.983 y V-11.958.663 respectivamente, de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIBEL TRINIDAD GAMBOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.063.768, sobre las bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (24-05-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultado.....