En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se le SANCIONA con las medidas de: AMONESTACIÓN, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales a) b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 621, 622, y 539 ejusdem. Expídase las copias simples solicitadas y remítase el presente Asunto al .....