Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la Solicitud realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado: José Gregorio Boada Vizcaino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660