Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpusieron por los abogados en ejercicio CARLOS E. CHACON MARTINEZ y MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 46.967 y 39.665, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, Edificio Arismendi, Piso número 2, Oficina número 5, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre actuando en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.873.552, contra los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MATA y VICTORIA RUIZ DE MATA, venezolanos, m.....