En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 415 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figuran como IMPUTADO: PEDRO LÓPEZ, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Sabilar, Avda, Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre y como Víctima: MIGUEL SEGUNDO FLORES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.646.816, mayor de edad, casado, residenciado en la el Barrio Sabilar, Avda, Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo.....