En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LUIS ANGEL RENGEL, venezolano, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-Indocumentado y residenciado en la urbanización Brasil, sector tres, vereda 17, casa No. 26, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA MARGARITA GAMARDO, venezolana, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.426.732 y residenciada en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 19, casa No. 09, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo.....