En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARLENE CLARET GARCIA DE TORRES, CARLOS EDUARDO TORRES GARCIA, CARLOS ALBERTO TORRES GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números :V-3.943.841, V-16.255.948 y V-19.239.618, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.484.698, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Mayo Dos Mil Diez (2010).