Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, el penado Pedro José Viña Gil, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.785, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27-05-78, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Viña y Pedro Gil, y domiciliado en la Cuarta Calle del Lirio, Casa N° 321, cerca de la primera transversal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de.....