Por todas las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por los abogados en ejercicio MARY JUDITH RODRIGUEZ y EFRAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.635.585 y V-13.836.174, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.964 y 110.227, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Quiriquire; Parcelamiento Miranda, Sector "F", Quinta FODAPEMI, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus caracteres de apoderados Judiciales del FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI), ente público creado el primero de j.....