En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de puerto la cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/04/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.359.067, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Regulo Manuel González y Clara Josefina Rodríguez, y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda 01, Casa N° S/N, detrás de la capilla Virgen del Valle, cerca del liceo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Tres (03) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este.....