Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICTOR JOSE FIGUERA MATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.900.019, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-09-90 de Profesión u oficio no definido, hijo de Víctor Figuera e Ilsia Mata, Residenciado en: El calle Las delicias casa numero 09, sector las Fronteras, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MILDURYS RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y tercero, parágrafo primero y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica l.....