DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Gregorio Marcano, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-09-1971, titular de Cédula de Identidad N° 12.909.679, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Marcano, y Balbino Marcano, y domiciliado en Invasión San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre; debiéndose presentar periódicamente por ante la Comandancia de Policía de yaguaraparo Municipio Cajigal, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, y quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y la prohibición de acercamiento, y de agredir verbal, física.....