este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.873, nacido en fecha 13/05/1978, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DIEZ (10) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la pre.....