En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YOHANNY JOSÉ VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/09/1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.401.425, de oficio Comerciante, Soltero, residenciado en Hato Romar III, cuarta calle, Casa N° G-14, de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre, hijo de Yarelis González Moreno y Julián José Vásquez Salazar, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en el articulo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Hiroski del Jesús Salazar Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 8°, consistente en Presentación de 2.....