Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al ciudadano Hermes Jesús Mújica, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-77, titular de la cedula de identidad N° 13.347.940, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto la Cruz, sector Oropeza Castillo, Calle Las Totumos, casa Nº 07, del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en e.....