Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado una vez aprehendido el imputado y por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contra el ciudadano Wilmer José Rondón Jiménez, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 09-07-1985, de 21 años de edad, de oficio peluquero, hijo de Wilmer Rondón y Rafaela Jiménez de Rondón, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 29, casa N° 28 de Cumaná. En consecuencia expídase dich.....