Ahora bien, este Tribunal observa que ambas normas se coligen, por ello se hace necesario hacer algunas aclaratorias con respecto a las misma, y para ello se traer a colación algunas jurisprudencias, las cuales son las siguientes:
La Sala de Casación Civil, con Exp. 2013-000245, y ponencia del magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en solicitud de inserción de partida, presentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN CADENA, asistido por el abogado Diógenes A. Torrealba G, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitud de inserción de partida de, intentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN CADENA, resultando competente el órgano administrativo, es decir, la Oficina de Registro Civil.
Posteriormente la misma Sala de Casación Civil, conoce otra causa de inserción de acta de nacimiento y rectificación, con Exp. Nº 2014-000312, y ponencia de la Magistrada AURIDES MERCEDES MORA, en fecha nueve (9) de julio de .....