Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano LUIS REINALDO GUTIERREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.464.474 y domiciliado en la calle principal de boca de Sabana, residencias chaguaramos, casa n° 09, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895 en contra de la ciudadana ERIKA JOSE CARDOZO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.126.771, domiciliada en la urb. La llanada, sector II, vereda 17, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-