En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, a la Penada: Gregorina Del Valle Marval Aguilarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.409.431, de 35 años de edad, ama de casa, nacida en fecha 23/04/48, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le de LA PENA IMPUESTA el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS..- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida que es de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días, de lo cual resulta un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Un (01) Año, Cuatro .....