Ahora bien, cursa al folio 23 del presente expediente diligencia suscrita por el codemandado, en la presente causa ciudadano JOSE FRANCISCO ROLO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, donde este se dá por citado en el presente juicio, observando esta Instancia que el mismo se encuentra asistido del abogado HEBERTO ISAAC CHACON, quien asistió al actor al momento de presentar la demanda, y a quien le fue otorgado Poder Apud-Acta por el actor en fecha 6 de Febrero de 2.013 (folios 24, 25 y 26 del expediente).
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:
«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»
De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:
«Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acue.....