En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL DELMORAL AZUAJE y ANTONIA DE JESÚS MARCANO MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.988.590 y 9.272.780, respectivamente, el primero domiciliado en las Residencias Santa Bárbara Suite, Edificio 8, Piso 1, Apartamento D, Sector Coropo, frente al Club Social del Colegio de Contadores Públicos, Maracay, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua y la segunda residenciada en la Urbanización Los Cocalitos, 3era calle, casa Nº 81, parroquia .....