este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ANTONIO JOSE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 04/10/1984, de 27 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 19.093.571, residenciado en el Barrio Las Dos Villas, frente a la planta eléctrica de cadafe, Sector Malariologia, Casa Numero 23, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.