ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado PABLO RAMÓN GAMBOA, venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.960.114, de estado civil viudo, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-02-45, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Guerra y Eugenia Gamboa; y residenciado en la calle las casas, casa N° 26, diagonal a la pollera Don Julio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BRITO, LORENZO CUMANA, FRANCISCO FERNÁNDEZ, ISAMIR RAMÍREZ, JHONNY RIVERO, ANA MERCEDES TOVAR (OCCISO) e HIGINIO YEGRES; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su num.....