DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado SANTOS EMILIO RONDON, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 16.314.676, hijo de Valentín Rondon y Santos Gonzalez, residenciado en Urbanización Brasil Sur, calle principal, N° 108, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON FI.....