En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.007, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en el Sector Valle Hondo, Calle Principal, casa S/N; Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre.