este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano RUDDY ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/06/75, hijo de Antonia Torres y Eugenio Garcia, de oficio pastelero, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.290 y domiciliado en Santa Tecla, Municipio Benítez, Estado Sucre, y el subsecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 4° y 110 primer aparte del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 8, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Rem.....