Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es procedente en la presente causa, modificar la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta al acusado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano LUÍS VALENTÍN ARIAS ARIAS, , venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.538.046, residenciado en urbanización Brasil, sector 02, casa Nª 07, vereda 04, Municipio Sucre, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante l.....