dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano BALMORY JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, RONAL JOSE VASQUEZ.