Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente OMISSIS; por resultar evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KARLA DANIELA ORTÍZ MOYA, venezolana, de 25 años de dad, nacida en fecha 21-08-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la cedula de identidad N° 15.415.532, residenciada en la calle Ecuador Cruce con calle Victoria, Edificio Moya, piso 01, apartamento 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformi.....