este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.338, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-09-1982, natural de Cumaná, soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Bebedero, el Sector Manzana 3, vereda 3, casa N° 06, cerca del Gimnasio de Bebedero, , Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-823.9342, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por el lapso de Cuatro (04) Meses,