En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control- Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de conformidad con el Art. 242, en su numeral 08, quedando esta a criterio de este Juzgador consistente en La prestación de una fianza de dos personas idóneas, a los ciudadanos JHONNY JOSE HURTADO CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-26.651.180, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 28/02/1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry José Hurtado y Carmen Carvajal, domiciliado en El Sector Cruz de La Unión, calle Principal, casa Nº 1, Cumaná, Estado Sucre y HERNY JOSÉ HURTADO RENGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-5.089.695, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04/09/19.....