Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de la defensa y desestima la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE VICENTE MELCHOR MELCHOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.690.298, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 04/09/1990, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA MELCHOR y JOSE VICENTE HERNANDEZ GUEVARA, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio el Peñón, Tercera Calle, Sector la Gran Sabana, Casa Nº 19, detrás de la iglesia, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, al Comandante de la Policía del Estado Sucre, ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala de audiencias.....