En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: YONATAN DIXÓN MAÑEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 17.178.179, residenciado en el Sector La Lagunita, Tercera Entrada, Casa S/N, al lado de la Comisaría de la Comunidad, Carúpano, Estado Sucre, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia c.....