Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR DÍAZ y FELIMAR PATRICIA FIGUEROA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-17.674.834 y V-19.151.730, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.540; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 070, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos l.....