este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud por la Defensora Pública Tercera DRA. SUSANA BOADA en su carácter de defensora de los acusados JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4 N° 27, Cumaná, Estado Sucre; y DOUGLAS JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad, de 33 años, nacido en fecha 17-04-1977, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No. V-16.315.156, residenciado en el Barrio Los cocos, cuarta calle, casa 50, Cumaná, Estado Sucre, se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 8 con relación al artículo 258 del Códi.....