DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHORGENIS JOSE CARRERA SANVICENTE, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.963, nacido en fecha 26-08-1985, hijo Raúl Antonio Carrera y Olivia Sanvicente, de ocupación obrero y domiciliado en: Urbanización Libertador, calle Arismendi, casa s/n, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA PINO VALDEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía de Valdez, Estado Sucre, todo d.....