Visto lo acontecido en la presente Audiencia Especial, y oido como ha sido el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la Caución Juratoria; de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, (BAJO CAUCIÓN JURATORIA), a favor del ciudadano YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.480, nacido en fecha 14-09-84, de oficio obrero, hijo de Taide Gutierrez y Leudan Palacios, domiciliado en: la Recta de Guiria, carretera Nacional, Carúpano- Guaca, Casa S/N, cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del .....