Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano HARVI JOSE ROJAS RIVERA, venezolano, de estado civil: soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.923.845, nacido en fecha 05-02-1.972, hijo de Manuel Rojas y Omaira Rivera, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en: La Urbanización Tomas Merle de el Pilar, casa S/N, frente a la bloquera Tomas Merle, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....