Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado, WILLIANS GUILLERMO ROJAS SALAZAR, venezolano, nacido en Cariaco Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.071, mayor de edad, nacido en fecha 14/12/1989, soltero, hijo de Guillermo Rojas y Nelly Salazar, ocupación u oficio agricultor, residenciado El Pilar, Río Oscuro abajo, calle principal, casa sin numero cerca de la bodega de Federico del Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del.....