este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS: Venezolano, Natural de Carúpano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16.255.131, Nacido en fecha: 04/08/1982, de 32 años de edad, soltero, estudiante de derecho, residenciado en: El sector San Martin, Calle Valle Nuevo, Casa número 104 CARUPANO, ESTADO SUCRE, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 470 en su último aparte, consistente en presentaciones periódicas Cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.