este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS CÓRDOVA VELÁSQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.309, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03-03-85, soltero, hijo de Luis David Córdova y Teresa Velásquez, natural de Cumaná, y residenciado en Santa Fe, la recta de Nurucual, casa S/N°, al lado de la Urb. El Potrero, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debiéndose presentar por ante la Prefectura de Santa Fe, cada quince (15) DÍ.....