Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado GRISELIO APOLONIO LEIVA VIZCAÍNO, venezolano, mayor de edad, de 45 años de Edad, Titular de la cédula de identidad N°: indocumentado, fecha de Nacimiento 24-12- 59, Oficio: agricultor, domiciliado en: Guiria, sector Macho Muerto, frente al Aeropuerto, Municipio Valdez, del Estado Sucre, hijo de: Emilio del Jesús Leiva y Carmen Bartola Vizcaíno, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal primero del Código Penal vigente, en perjuicio de la menor Gabriela Mata Salazar, en virtud que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción, para estimar que es el autor del hecho que se investigan, pero como en las actas que conforman el presente .....