Con fundamento, en los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fechas 27-12-2018 y 07-01-2019, respectivamente, por la abogada en ejercicio, MARLYS ALEXANDRA LEMUS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.384.673, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada R/M UMAY contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y de Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 26 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dicta.....